Personas que perciben el bono social eléctrico en la condición de consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo.
- En el caso del consumidor vulnerable, los descuentos del bono social eléctrico se incrementan del 25% al 60%.
- Para los consumidores vulnerables severos, estos descuentos se incrementan del 40% al 70%.
Mensual.
En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:
CATEGORÍAS | LÍMITES MÁXIMOS AL CONSUMO (KWH) |
Unidad familiar sin menores/demandante individual | 1.380 |
Unidad familiar con un menor | 1.932 |
Unidad familiar con dos menores | 2.346 |
Unidad familiar familias numerosas | 4.140 |
Unidad familiar/demandante individual – pensionistas (cuantía mínima) | 1.932 |
De manera excepcional, desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
- Estos descuentos se aplican a todo el periodo de facturación, siempre que este sea dentro del periodo de aplicación de estos descuentos (del 28 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022), sin necesidad de que el consumidor con derecho a percibir el bono social tenga que realizar ninguna solicitud.
- La solicitud del bono social eléctrico se realiza a través del comercializador de referencia.
Empresa comercializadora de referencia.
Como consecuencia de la escalada de precios registrada en el marcado mayorista de electricidad, los descuentos del bono social para consumidores y consumidoras en situación de vulnerabilidad y vulnerabilidad severa se incrementan de forma extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2022.
- Fecha inicio efectos
28 de octubre de 2021.
- Fecha de última modificación
- 02/11/2021
Trabajadores autónomos y autónomas.
- A partir del 1 de octubre de 2021, haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber percibido la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos a 30 de septiembre.
- Estar y mantenerse de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.
A partir del 1 de octubre de 2021, las exoneraciones serán las siguientes:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero.
Mensual.
La base de cotización, para determinar la exención de las cuotas, será la base de cotización por la que se venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
Durante cuatro meses, hasta enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los/as trabajadores/as autónomos/as tienen que mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
- Sistema RED: no hace falta presentar un documento de solicitud, es suficiente comunicar los periodos de los que se solicitan el aplazamiento o moratoria. En caso de que no se tenga sistema RED, la vía es la SEDESS.
- Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS):en este caso, hay que presentar las solicitudes en la sede electrónica.
- Autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo.
Nota: en caso de las moratorias, con la Orden que se apruebe, previsiblemente en mayo, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Buzón de consultas:pinche aquí.
Teléfono:901502050, con atención de Lunes a Viernes entre las 8:30 y las 18:30 hrs.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 5.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 8.
Se trata de exenciones de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos y autónomas que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad y hayan recuperado su actividad. Estas exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad de los y las que han visto su negocio afectado recientemente.
En la anterior prórroga los autónomos que pagaron menos cuota gracias a estas exenciones fueron aquellos que, a mes de mayo, estaban cobrando alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que, después, no volvieron a solicitar ninguna de ellas. Estas personas, a no ser que vuelvan a acogerse a alguna modalidad de cese de actividad vigentes, tienen que volver a pagar sus cuotas. A partir del 1 de octubre de 2021, tienen derecho a exoneraciones en las cuotas a la seguridad social las personas trabajadoras por cuenta propia que vinieran percibiendo a 30 de septiembre la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos y no las han vuelto a solicitar. Durarán cuatro meses, es decir, hasta enero de 2022.
- Fecha inicio efectos
Tras las últimas medidas, el 1 de octubre de 2021.
- Fecha de última modificación
- 05/10/2021
Autónomos.
- Sede social en territorio español;
- Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
- Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (previstos en el anexo I del RDL);
- Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Las Comunidades Autónomas pueden otorgar ayudas que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el anexo I pero que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
- Para profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda será como máximo de 3.000€.
- Para empresas y resto de autónomos/as: como mínimo 4.000€ y como máximo 200.000€.
Si bien las comunidades autónomas podrán establecer los criterios para las ayudas, la norma establece algunos límites en la cuantía:
- Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
- Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda es:
- La ayuda máxima será del 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan como máximo 10 empleados.
- Será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de diez empleados.
- La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Tras las últimas medidas, las Comunidades Autónomas pueden conceder estas ayudas directas hasta el 30 de junio de 2022.
Organismo correspondiente a cada comunidad autónoma.
- Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Título I.
- Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. Disposición final primera.
- DECRETO 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Artículo quinto.
Se trata de una nueva línea Covid de ayudas directas (el paquete de ayudas asciende a 7.000 millones de euros) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia. El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, amplia los sectores beneficiarios de las ayudas directas para personas autónomas y empresarios, reconociendo a las comunidades autónomas la potestad de, más allá de la normativa, incluir a más empresas y autónomos, "atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas".
Las comunidades autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.
Las CCAA que no hayan pagado todo lo que les fue asignado podrán seguir abriendo convocatorias hasta el 30 de junio de 2022.
- Fecha de última modificación
- 18/01/2021
- Desempleo.
- Desempleo de larga duración.
- ERTE
Personas destinatarias:
- Personas receptoras de la RAI.
- Personas perceptoras del subsidio o prestación por desempleo.
- Personas afectadas por un ERTE.
Requisitos: en el caso de RAI y Subsidio Extraordinario por Desempleo, no resulta de aplicación el requisito de acreditación de haber realizado la búsqueda activa de empleo
Los ERTEs se hanm prorrogado hasta el 30 de septiembre,
- Prestación por desempleo: se impide que las demandas activas pasen a la situación de baja por no renovación y aunque estén en situación de baja, podrán tramitarse y reconocerse las prestaciones.
- ERTE: no se tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramita entre la empresa y el SEPE.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
No es necesario que los/as trabajadores/as en ERTE se den de alta como demandantes de empleo.
- Fecha de última modificación
- 04/07/2020
Desempleo (personas que han agotado derecho a otras prestaciones).
Personas destinatarias:
Quienes hayan agotado después del 14 de marzo y antes del 30 de junio de 2020 las siguientes prestaciones:
- Prestación contributiva de desempleo; y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
- Subsidio por desempleo.
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED).
- Subsidio de cotizaciones insuficientes.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
Requisitos:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado o carecer del derecho a las prestaciones o ayudas mencionadas. Las personas que hayan agotado la prestación contributiva y estén a la espera del subsidio por desempleo, pueden acceder al mismo y posteriormente a este subsidio especial de agotamiento (se descuenta del subsidio especial el tiempo que se haya cobrado del subsidio extraordinario).
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación, sea contributiva o no contributiva.
- No se exige: cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI y acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
430 euros.
- Mensual (hasta 3 meses).
- No se puede percibir el subsidio en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente.
Durante tres meses.
Cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
La solicitud se puede realizar a través de:
- El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE. Tiene efectos de solicitud provisional y se tiene que enviar al SEPE a través de la misma sede.
- En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono. Se puede descargar el modelo oficial de solicitud.
- Presentando el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Artículo 1.
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Disposición adicional quinta.
- Período de solicitud
- Nuevo plazo de solicitud: de un mes a partir del 25 de diciembre de 2020.
- Si se ha realizado la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está pendiente de resolución, no hay que presentar una nueva solicitud.
- Fecha inicio efectos
Al día siguiente de la solicitud.
- Fecha prevista cobros
A partir del mes siguiente al de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 27/01/2020
Personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, ERTE, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Entre los requisitos para acceder a las mismas se pide:
- Domicilio fiscal en Navarra a efectos de IRPF desde el año 2020
- Una base de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social igual o inferior a 20.000 euros .
-
El límite económico para acceder a las mismas se sitúa en 25.000 euros, importe que no deberán superar las rentas obtenidas durante el periodo impositivo 2020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que constituyen la base imponible, más las rentas exentas del mismo. Si la persona beneficiaria forma parte de una unidad familiar ese límite queda establecido en 45.000 euros. También se exige que ningún miembro de la unidad familiar esté sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020.
La cuantía de la ayuda se calculará en base a los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:
• 200 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.
• 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.
En caso de que la persona interesada tenga más de un contrato afectado por ERTE de una o varias empresas, se tendrá en cuenta la suma de la jornada laboral total para saber cuántos euros por mes le corresponden (200 o 150).
Las fórmulas utilizadas para el cálculo de la cuantía serán las siguientes:
a) En el caso de que el contrato afectado sea igual o superior al 50% de una jornada completa:
Cuantía = (número días ERTE [entre el 01-01-2021 y el 31-12-2021] / 30) × 200
b) En el caso de que el contrato afectado sea inferior al 50% de una jornada completa:
Cuantía = (número días ERTE [entre el 01-01-2021 y el 31-12-2021] / 30) × 150
Las ayudas se podrán solicitar desde el 30 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. Para ERTEs entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Las subvenciones de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por cualquier Administración Pública o entidades públicas o privadas.
Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet en el siguiente enlace.
Se otorgarán las solicitudes que cumplan con los requisitos de estas Bases Reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria.
Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.
ORDEN FORAL 432E/2021, de 17 de noviembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19”
- Período de solicitud
Del 30 de noviembre al 31 de enero de 2022
- Fecha inicio efectos
ERTEs entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021
- Fecha de última modificación
- 12/01/2021
Personas que contraten a personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.
Ser titular de un contrato formalizado con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas y abonar las coutas de la seguridad social correspondientes.
Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020
Hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Fecha de última modificación
- 14/04/2021
Personas trabajadoras autónomas (cuenta propia) en la Comunidad Foral de Navarra que realicen contratación de personas:
- Para sustituirles en el caso de suspensión por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).
- Ser trabajador/a autonómo/a
- Ser titular de un contrato formalizado con personas que
- trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas o
- le sustituyan en su puesto de trabajo de manera que el o la profesional autónoma cuide a menores de 12 años a su cargo o familiares que tengan un grado de dependencia acreditada.
- La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.
- Si la contratación se suscribe a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada), la subvención se reducirá proporcionalmente.
- La cuantía se incrementará en un 10% más en dos supuestos:
- Cuando la persona trabajadora por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5.000 habitantes: 330 €/ mes
- Si la persona contratada es mujer: 330 €/mes.
- Estos porcentajes podrán acumularse: 360 €/mes.
Plazo del 1 de julio al 30 de noviembre de 2020
Por internet:
Pulse "Tramitar" en la siguiente web. Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
- Resolución 964/2019, de 18 de septiembre (BON Nº 193 - 30 de septiembre de 2019)
- Resolución 1596E/2020, de 8 de junio (BON Nº 143 - 30 de junio de 2020)
- Resolución 2615E/2020, de 28 de agosto (BON Nº 210 - 17 de septiembre de 2020)
- Fecha inicio efectos
Desde el 1 de julio 2020.
- Fecha de última modificación
- 30/11/2020
Trabajadoras y trabajadores autónomos.
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la suspensión de la actividad cuando esta se haya decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
Mensual.
- El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.
- Esta cuantía se incrementa en un 20% en caso de familia numerosa y si los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida de la persona solicitante.
- Si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tienen derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, y no se incrementa en un 20% por familia numerosa.
- Tras las últimas medidas, la prestación tendrá una duración máxima de 5 meses (anterioemente eran 4 meses). Pueden seguir percibiendo la prestación durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha es anterior.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, es decir, esta prestación no consume el tiempo de la prestación ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al autónomo, si cierra el negocio.
- La exoneración de la obligación de cotizar se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha es anterior.
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
A través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 13.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 5 y Disposición transitoria segunda.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 6.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 9.
Esta prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a trabajadoras y trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la seguridad social, pero las y los trabajadores autónomos quedan exonerados de la obligación de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado. Además, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Se prorroga esta prestación hasta el 28 de febrero de 2022.
- Período de solicitud
- La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales a la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria.
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, la persona trabajadora está exenta de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
- Fecha inicio efectos
El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
- Fecha prevista cobros
- La prestación se puede cobrar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 04/10/2021
Trabajadoras y trabajadores autónomos.
a) Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.
b) Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
c) No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
e) Acreditar una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia, tras la nueva prórroga, en el tercer y cuarto trimestre de 2021 de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.
f) No haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.
g) Si la persona solicitante tiene uno o más trabajadores a su cargo, se debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se tengan asumidas, a través de una declaración responsable.
h) En este caso, el trabajador autónomo debe ingresar la totalidad de las cotizaciones correspondientes. Si se deja de desarrollar actividad alguna, la mutua colaboradora abonará a la persona trabajadora el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar. Si el cese definitivo de la actividad se produce antes del 28 de febrero de 2022, en el cálculo de la prestación se tomarán en cuenta los límites anteriormente citados de forma proporcional al tiempo de duración de la actividad.
i) Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos:
-
Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 2,2 veces el SMI. En este cálculo, los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el SMI.
-
La cuantía de la prestación, en este caso, será el 50% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad.
- Declaración jurada de los ingresos por cuenta ajena, junto con la solicitud.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022. Si no pueden acceder a dichos datos, el o la solicitante deberá aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
El importe de esta prestación es el que corresponda por la base de cotización.
Mensual.
Tras la nueva prórroga, hasta el 29 de febrero de 2022.
A partir de esta fecha solo se puede continuar percibiendo la prestación si se cumplen todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social.
Se solicita a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Artículo 9.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Disposición adicional cuarta.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 7.
- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Artículo 7.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Artículo 10.
Esta prestación se contempla para los y las trabajadoras que no pueden acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad.
Las personas trabajadoras autónomas que venían percibiendo esta prestación a 30 de septiembre de 2021 pueden continuar percibiéndola, tras una nueva prórroga, hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando el tercer y cuarto trimestre de 2021 cumplan los requisitos.
Esta prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena.
- Período de solicitud
- El plazo para solicitar la prestación es hasta el 21 de octubre de 2021, para que tenga efectos retroactivos al 1 de octubre de 2021.
- En caso contrario, tendrá efectos en el siguiente día a la presentación de la solicitud.
- Fecha inicio efectos
- 1 de octubre de 2021, si se ha solicitado dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o
- en otro caso, desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
- Fecha de última modificación
- 05/10/2021