Necesidades básicas
- ERTE.
- Personas trabajadoras con hijos o hijas a cargo.
Personas trabajadoras que, por causa del COVID-19, hayan tenido una suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada por razones de fuerza mayor o por causas productivas mediante ERTE y que corresponda por tener hijos o hijas a cargo, aunque el SEPE no disponga del dato de hijos e hijas a cargo.
Acreditación de la aplicación del ERTE por parte de la empresa.
Mensual.
Se regulariza de oficio un aumento en las cantidades de la prestación por desempleo para las personas afectadas por un ERTE y que tengan hijos o hijas a cargo.
- Hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal.
- La duración máxima del ERTE se ha prolongado hasta el 28 de febrero de 2021.
- La prestación de desempleo se solicita directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE.
- El SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más consultas acerca de las prestaciones, el SEPE ha facilitado información en su página web con los procedimientos que recomiendan seguir durante el estado de alarma (pinche aquí).
En el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas en relación con los trabajadores afectados por ERTEs, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo de los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tenía información en su sistema. Con objeto de acelerar el procedimiento, una vez tengan reconocidas las prestaciones, regularizarán de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo.
- Fecha inicio efectos
12 de abril de 2020.
- Fecha de última modificación
- 04/10/2021