Vivienda - Alquiler
- Personas inquilinas de vivienda libre o protegida, entre 23 y 31 años. Sin límite de edad, si se encuentran en situación de desempleo.
- Para dudas o mas información: emanzipa@navarra. es
Las personas solicitantes tienen que:
- Estar empadronadas en Navarra.
- Estar inscritas como demandantes de empleo.
- Tener un contrato de arrendamiento, de vivienda libre o protegida.
Además, se tendrán que cumplir el resto de requisitos (salvo el relativo a la edad) según Art 68 Quinquies, del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF:
a) Ingresos (que tienen que ser referidos al año cuyo periodo de presentación de IRPF haya concluido):
- Mínimos: 3.000 euros.
- Máximos: 20.000 euros en caso de una única persona en la UF o 30.000€ si la unidad familiar la forma más de una persona.
b) Renta máxima de la vivienda: 675 euros.
c) No ser titular de una vivienda o haber transmitido una en los últimos 5 años, salvo: si la vivienda es inadecuada para las necesidades de la UF o la vivienda que se haya ofrecido al Gobierno de Navarra o Ayuntamiento donde se ubique no haya generado ingresos iguales o superiores a 60.000 euros.
d) No tener ingresos de la parte especial de ahorro, en la declaración del IRPF, más de 5.000 euros.
e) No tener bienes y derechos por valor superior a 90.000 euros.
f) No tener parentesco con la parte arrendadora hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
g) La persona solicitante no puede ser subarrendadora o subarrendataria de la vivienda por la que se pide la deducción de alquiler.
50% de la renta de alquiler con un máximo de 250 euros/mes.
El abono es mensual. La renovación de la prestación será anual, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.
- Deducción del 50% de la renta por arrendamiento, con un límite máximo de 250 euros mensuales.
- Si hay varias personas solicitantes titulares por el contrato de arrendamiento: se prorratea por partes iguales dividiendo el 50% de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros.
El Programa Emanzipa es incompatible con:
- Subvenciones por arrendamiento de vivienda de protección oficial.
- Ayudas extraordinarias o de emergencia para el pago de arrendamiento.
- Programa DAVID.
- Tener parentesco con la parte arrendadora.
A través de la plataforma informática en el portal web de vivienda del Gobierno de Navarra: Emanzipa - navarra.es.
Para la tramitación telemática es necesario:
- Certificado digital o en su defecto,
- Identificación NIF+PIN (de Hacienda Tributaria de Navarra): en caso de no disponer de estos datos, solicitarlospinchando aquí.
Una vez recibida la solicitud, se valora y si se cumplen todos los requisitos se notifica la resolución por correo electrónico, con una validez de un año. Al finalizar ese año, si siguen cumpliendo los requisitos se deben renovar y se vuelve a valorar.
- LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Artículo 11.1.
- DECRETO-LEY FORAL 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
- Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el Derecho Subjetivo a la Vivienda en Navarra. Artículo 2. Uno.
- Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido ded la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Art. 68 quinquies, apartado A.
- Período de solicitud
- La ayuda se concede por una anualidad, transcurrida la misma es necesario pedir su renovación.
- Fecha inicio efectos
1 de abril de 2020.
- Fecha de última modificación
- 12/01/2022