Vivienda - Alquiler
Personas o familias titulares de contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de Alquiler, que perciben una subvención y que deben solicitar la renovación entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Las empresas arrendadoras que concedan una mora sin interés o procedan a la condonación total o parcial del pago de la renta, podrán seguir recibiendo la subvención por arrendamiento, correspondiente al mes o meses en cuestión.
Ser inquilinos de viviendas protegidas de promociones destinadas al arrendamiento.
No es necesario presentar ninguna documentación para los arrendamientos de vivienda protegida que vencen en abril, mayo o junio, la renovación es automática.
En todos los casos será del 75% para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio (en las subvenciones superiores al 75%, se mantiene la que tenían).
La renovación automática de la subvención que se aplica es anual. El incremento, en su caso, de las subvenciones al 75% para el pago de la renta, es mensual y se aplica durante 3 meses.
- Hasta el 75% de la renta para las personas titulares de la subvención a 31 de marzo de 2020, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Si la subvención que se percibía era superior al 75% se respetará el mismo porcentaje reconocido hasta la fecha.
La renovación de las subvenciones es anual y el pago de las subvenciones para la renta al 75% será de 3 meses (abril, mayo, junio).
Para las personas que ya tenían concedida la subvención, la renovación será automática en las solicitudes entre 1 de abril y 30 de junio.Las personas que no tenían el derecho a la subvención, la tienen que solicitar mediante instancia dirigida al Servicio de Vivienda, acreditando un cambio importante en la situación económica.
- Fecha inicio efectos
1 de abril de 2020.
- Fecha de última modificación
- 15/04/2020