Prestación extraordinaria por suspensión de actividad para autónomos

Protección de empleo

Trabajadoras y trabajadores autónomos.

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la suspensión de la actividad cuando esta se haya decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. 
  • Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
  • Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Certificado de empresa.
  • Declaración de la renta.

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización.

Mensual. 

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo. 
  • Esta cuantía se incrementa en un 20% en caso de familia numerosa y si los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida de la persona solicitante. 
  • Si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tienen derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, y no se incrementa en un 20% por familia numerosa.
  • Tras las últimas medidas, la prestación tendrá una duración máxima de 5 meses (anterioemente eran 4 meses). Pueden seguir percibiendo la prestación durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha es anterior.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, es decir, esta prestación no consume el tiempo de la prestación ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al autónomo, si cierra el negocio.
  • La exoneración de la obligación de cotizar se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha es anterior.

 

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

A través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7

Esta prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a trabajadoras y trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la seguridad social, pero las y los trabajadores autónomos quedan exonerados de la obligación de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado. Además, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Se prorroga esta prestación hasta el 28 de febrero de 2022. 

Período de solicitud
  • La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales a la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria.
  • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, la persona trabajadora está exenta de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
Fecha inicio efectos

El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Fecha prevista cobros
  • La prestación se puede cobrar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
  • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Fecha de última modificación
04/10/2021