Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Protección de empleo

Trabajadoras y trabajadores autónomos.

a) Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso. 

b) Tener cubierto el periodo mínimo de cotización. 

c) No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. 
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se solicita al trabajador que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. 

e) Acreditar una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia, tras la nueva prórroga, en el tercer y cuarto trimestre de 2021 de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019. 

f) No haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros durante el tercer y cuarto trimestre de 2021. 

g) Si la persona solicitante tiene uno o más trabajadores a su cargo, se debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se tengan asumidas, a través de una declaración responsable. 

h) En este caso, el trabajador autónomo debe ingresar la totalidad de las cotizaciones correspondientes. Si se deja de desarrollar actividad alguna, la mutua colaboradora abonará a la persona trabajadora el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar. Si el cese definitivo de la actividad se produce antes del 28 de febrero de 2022, en el cálculo de la prestación se tomarán en cuenta los límites anteriormente citados de forma proporcional al tiempo de duración de la actividad. 

i) Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos: 

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 2,2 veces el SMI. En este cálculo, los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el SMI.

  • La cuantía de la prestación, en este caso, será el 50% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad.

 

  • Declaración jurada de los ingresos por cuenta ajena, junto con la solicitud.
  • Certificado de empresa.
  • Declaración de la renta. 

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022. Si no pueden acceder a dichos datos, el o la solicitante deberá aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación: 

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

El importe de esta prestación es el que corresponda por la base de cotización.

Mensual.

Tras la nueva prórroga, hasta el 29 de febrero de 2022.

A partir de esta fecha solo se puede continuar percibiendo la prestación si se cumplen todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Se solicita a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. 

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Esta prestación se contempla para los y las trabajadoras que no pueden acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad. 

Las personas trabajadoras autónomas que venían percibiendo esta prestación a 30 de septiembre de 2021 pueden continuar percibiéndola, tras una nueva prórroga, hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando el tercer y cuarto trimestre de 2021 cumplan los requisitos. 

Esta prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena. 

Período de solicitud
  • El plazo para solicitar la prestación es hasta el 21 de octubre de 2021, para que tenga efectos retroactivos al 1 de octubre de 2021. 
  • En caso contrario, tendrá efectos en el siguiente día a la presentación de la solicitud.
Fecha inicio efectos
  • 1 de octubre de 2021, si se ha solicitado dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o
  • en otro caso, desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
Fecha de última modificación
05/10/2021