Ayudas extraordinarias para personas afectadas por ERTEs

Necesidades básicas

Personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, ERTE, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Entre los requisitos para acceder a las mismas se pide:

  • Domicilio fiscal en Navarra a efectos de IRPF desde el año 2020
  • Una base de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social igual o inferior a 20.000 euros .
  • El límite económico para acceder a las mismas se sitúa en 25.000 euros, importe que no deberán superar las rentas obtenidas durante el periodo impositivo 2020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que constituyen la base imponible, más las rentas exentas del mismo. Si la persona beneficiaria forma parte de una unidad familiar ese límite queda establecido en 45.000 euros. También se exige que ningún miembro de la unidad familiar esté sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020.

La cuantía de la ayuda se calculará en base a los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:

• 200 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.

• 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.

En caso de que la persona interesada tenga más de un contrato afectado por ERTE de una o varias empresas, se tendrá en cuenta la suma de la jornada laboral total para saber cuántos euros por mes le corresponden (200 o 150).

Las fórmulas utilizadas para el cálculo de la cuantía serán las siguientes:

a) En el caso de que el contrato afectado sea igual o superior al 50% de una jornada completa:

Cuantía = (número días ERTE [entre el 01-01-2021 y el 31-12-2021] / 30) × 200

b) En el caso de que el contrato afectado sea inferior al 50% de una jornada completa:

Cuantía = (número días ERTE [entre el 01-01-2021 y el 31-12-2021] / 30) × 150

Las ayudas se podrán solicitar desde el 30 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. Para ERTEs entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Las subvenciones de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por cualquier Administración Pública o entidades públicas o privadas.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet en el siguiente enlace.

Se otorgarán las solicitudes que cumplan con los requisitos de estas Bases Reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria.

Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

ORDEN FORAL 432E/2021, de 17 de noviembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19”

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/271/2
Período de solicitud

Del 30 de noviembre al 31 de enero de 2022

Fecha inicio efectos

ERTEs entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021

Fecha de última modificación
12/01/2021