Exoneración en las cuotas a la Seguridad Social para autónomos

Protección de empleo

Trabajadores autónomos y autónomas.

  • A partir del 1 de octubre de 2021, haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber percibido la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos a 30 de septiembre. 
  • Estar y mantenerse de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

 

 

No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.

A partir del 1 de octubre de 2021, las exoneraciones serán las siguientes:

a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.

b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.

c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.

d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero.

Mensual. 

La base de cotización, para determinar la exención de las cuotas, será la base de cotización por la que se venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

Durante cuatro meses, hasta enero de 2022. 

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los/as trabajadores/as autónomos/as tienen que mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022. 

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

  • Sistema RED: no hace falta presentar un documento de solicitud, es suficiente comunicar los periodos de los que se solicitan el aplazamiento o moratoria. En caso de que no se tenga sistema RED, la vía es la SEDESS.
  • Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS):en este caso, hay que presentar las solicitudes en la sede electrónica.
  • Autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo.

Nota: en caso de las moratorias, con la Orden que se apruebe, previsiblemente en mayo, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Buzón de consultas:pinche aquí.

Teléfono:901502050, con atención de Lunes a Viernes entre las 8:30 y las 18:30 hrs.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/05/27/11

Se trata de exenciones de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos y autónomas que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad y hayan recuperado su actividad. Estas exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad de los y las que han visto su negocio afectado recientemente.

En la anterior prórroga los autónomos que pagaron menos cuota gracias a estas exenciones fueron aquellos que, a mes de mayo, estaban cobrando alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que, después, no volvieron a solicitar ninguna de ellas. Estas personas, a no ser que vuelvan a acogerse a alguna modalidad de cese de actividad vigentes, tienen que volver a pagar sus cuotas. A partir del 1 de octubre de 2021, tienen derecho a exoneraciones en las cuotas a la seguridad social las personas trabajadoras por cuenta propia que vinieran percibiendo a 30 de septiembre la prestación compatible con la actividad (POECATA) o la de bajos ingresos y no las han vuelto a solicitar. Durarán cuatro meses, es decir, hasta enero de 2022. 

Fecha inicio efectos

Tras las últimas medidas, el 1 de octubre de 2021. 

Fecha de última modificación
05/10/2021